ESTATUTO DEL CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL
DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA
ACTA DE FUNDACIÓN DEL CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA
TESTIMONIO. ACTA DE FUNDACIÓN DEL CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA.-
En Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, el día cuatro de Enero de mil novecientos treinta y uno, siendo las once horas se reunió en el teatro Colón, a convocatoria de la Comisión provisional del Centro Republicano Español de ésta ciudad, compuesta de los señores José Fernández Danz, Alejandro Alonzo, Faustino Galitó, y Miguel Usaray, un núcleo bastante numeroso de republicanos españoles y de otras nacionalidades con el fin de cambiar ideas para dejar constituida de una manera definitiva dicha institución de tendencia netamente republicana. Por unanimidad se resolvió designar presidente ad-hoc al nombrado señor Danz, actuando como secretario el mismo de la comisión provisoria, señor Alonso. Aceptada la presidencia por el señor Danz, éste en términos sencillos dio cuenta de los trabajos realizados por la comisión de referencia desde la fecha que se constituyó, once de febrero de mil novecientos veintinueve y con palabras de elocuencia ensalzó las ideas democráticas y los móviles de que todos los presentes estaban inspirados en pro del advenimiento de la República Española, dentro del más breve plazo, dados los acontecimientos recientes y los que sin duda se han de producir de un momento a otro. Terminada su exposición el señor Danz, hicieron uso de la palabra varios asambleístas como ser los señores Galitó, Bravo, Alonso A., Usaray, Ortega y otros y después de un cambio de ideas al respecto se resolvió por aclamación:
PRIMERO.- Ratificar todo lo actuado por la junta provisional mencionada.-
SEGUNDO.- Dejar constituida la entidad bajo la denominación de Centro Republicano Español de Mar del Plata, con asiento en la misma ciudad.-
TERCERO.- Nombrar la Comisión Directiva cuyos cargos recayeron por unanimidad en las siguientes personas:
PRESIDENTE: Miguel Usaray;
Vicepresidente: Faustino Galitó;
Tesorero: Martín Fábregas,
Secretario: Alejandro Alonso;
Vocales: Luis Ortega y Manuel Baquero.-
CUARTO: Fijar como cuota mínima mensual la de treinta centavos moneda nacional para los socios.
QUINTO: Preparar por la C.D. dentro del menor tiempo posible el reglamento que ha de regir los destinos del Centro para ser sometido a su discusión y aprobación en Asamblea extraordinaria de socios que se convocará a ese efecto.-
SEXTO.- Labrar un acta de ésta reunión con trascripción de la misma en el libro de sesiones de C. D. firmada por todos sus miembros y por el presidente de esta Asamblea.-
SÉPTIMO.- Considerar a todos los adherentes hasta la fecha como socios fundadores de la Sociedad.-
Con lo que terminó el acto con un Viva la República Española.-
CERTIFICO que lo que antecede es transcripción fiel del Acta de fundación del Centro Republicano Español de Mar del Plata, de fecha 4 de Enero de 1931, F° 7 al 9, cuyo original tengo a la vista para este acto, doy fe.
MAR DEL PLATA, febrero, nueve, de mil novecientos setenta y siete.-
HAY UN SELLO que dice: HORACIO AYESA. Escribano.-
ESTATUTO:
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES.-
ARTÍCULO 1 : En la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio legal, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada “Centro Republicano Español de Mar del Plata ” que tendrá por actividad los siguientes fines:
a) Exaltar la dignidad del ciudadano español como así la de asociados de otras nacionalidades, sin ninguna distinción, sobre la base de la hombría de bien y el respeto mutuo enaltecedores de los valores humanos.-
b) Propender a la elevación de la cultura general de sus asociados y la creación y estrechamiento de
vínculos de fraternidad hispano-argentina e hispano-americana,
c) Apoyar toda la acción que tienda a prestar ayuda moral y material a los compatriotas necesitados que sean acreedores a ella tratando de conseguirles ocupación honesta,
d) Propiciar la solidaridad sincera y sentida con todos los grupos afines para la acción y afianzamiento de lo que es sustantivo en nuestros ideales, tendiendo a la vez a la unión constante con esos mismos núcleos en la Argentina,
e) Procurar la
formación de una biblioteca destinada a facilitar a sus asociados el aumento de conocimientos útiles y su perfeccionamiento cultural,
f) Organizar fiestas campestres y veladas culturales para recreo y vinculación de sus asociados y familiares, las que se realizaran con
fines de beneficencia,
g) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles.
ARTICULO 2 : Se establece como fecha de fundación del Centro el día 11 de Febrero de 1929.
ARTICULO 3 : La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
ARTICULO 4 : PATRIMONIO.
Constituye el patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados, b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan, c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba, d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito, e) La existencia en caja y los depósitos en los Bancos.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS:
ARTICULO 5 : Habrá tres categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios y Activos, ya sean españoles, argentinos o de otras nacionalidades, sin distinción de sexos, mayores de 18 años, que reúnan las condiciones de moral y buenas costumbres exigidas por este reglamento.
ARTICULO 6 : Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo.-Carecen de voto y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTÍCULO 7 : Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la institución quienes de hecho pasaran a formar parte de ésta categoría, quedando eximidos de la cuota social.- Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos.-
ARTICULO 8 : Serán socios activos aquellos interesados que así lo soliciten en los formularios que el Centro destina a ese fin, manifestando adhesión y acatamiento a este reglamento y que cada uno sea presentado por dos socios que posean una antigüedad de un año como mínimo.- Las propuestas se fijarán durante seis días en un lugar visible del Centro, para que los asociados puedan hacer sus observaciones o reparos ante la Comisión Directiva, la que pasando dicho plazo tratará y resolverá las correspondientes solicitudes,-
ARTICULO 9 : En caso de no ser aceptado, el aspirante no podrá presentarse de nuevo hasta transcurridos seis meses después de producido el rechazo.-
ARTICULO 10°: Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por éste estatuto para cada una de ellas y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen.-
ARTÍCULO 11°: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimientos, renuncia, cesantía o expulsión.- Podrán ser causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento; b) Observar una conducta inmoral o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañando o tratando de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado, f) Asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, etc. de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 12°: En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por el término prudencial que no podrá exceder de seis meses.- Si el socio a sancionar fuera miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requerirá para adoptar la medida un quórum de dos tercios y la aprobación por mayoría de dos tercios de los presentes.-
ARTÍCULO 13°: de todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados de su sanción.-
ARTICULO 14°: La cuota mensual del socio será fijada por la Asamblea solamente, pero
la Comisión Directiva podrá aumentarla en caso necesario en el transcurso del año ad-referéndum de la Asamblea.-
OBLIGACIONES Y DERECHOS.-
ARTICULO 15° : Son obligaciones de los asociados
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fueran designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso “b” y se atrasase en el pago de tres mensualidades será apercibido por carta certificada y pasado un mes de la notificación sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia de ello en acta.-
ARTICULO 16° Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la
causa invocada se justifique ampliamente.- Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significaría la reanudación de sus obligaciones para con la asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria; e) Elegir y ser elegibles.-Para ser electo o reelecto en los cargos directivos, los asociados deberán tener por lo menos doce meses de antigüedad como socio de la institución y ser mayores de veintiún años.-
ARTICULO 17° : Los socios proponentes cuyos candidatos hayan sido rechazados podrán recurrir a la Asamblea en demanda de reconsideración del respectivo acuerdo de Comisión Directiva dando a esta previo conocimiento, para incluir el punto en el Orden del Día.- Este derecho no podrá ejercitarse si los interesados se hallan en deuda con la Tesorería o si el rechazo se hubiera producido por el voto unánime de todos tos miembros de la Comisión Directiva presente cuando se tomó la resolución.-
CAPITULO III DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-
ARTICULO 18°: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario; Un prosecretario; Un tesorero; Un Pro tesorero; Tres vocales Titulares.- Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares.- El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años consecutivos, renovándose anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos y revocable dicho mandato en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados constituida como mínimo con cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por masa societaria.- Habrán además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos miembros suplentes de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, todos los cuales durarán dos años en sus cargos, podrán ser reelectos y se renovarán anualmente por mitades.-Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.-
ARTICULO 19°:Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas; con designación de cargos no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo.- La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.- Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo, si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.- En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.-
ARTICULO 20° : Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requiere; a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con tesorería. d)No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.-
ARTICULO 21° : La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente por citación de su Presidente o cuando lo soliciten tres de sus miembros debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud.- Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada serán separados de sus cargos previa notificación.-
ARTICULO 22°; Las reuniones de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes salvo para las reconsideraciones, que requieran el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. -
ARTICULO 23° : Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos : b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a éste respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario , con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) crear o suprimir empleos, fijar remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes lo ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo enviarle a todos los asociados con loa misma anticipación requerida en el artículo 32 para la remisión de las Convocatorias a Asamblea; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h)Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere, a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo no mayor de 30 días al año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria Anual.-
ARTICULO 24°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes , estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria , Inventario. Balance General y Cuadro de Gastos Y Recursos Presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad y el destino de los bienes sociales.- La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos.- Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para
adoptar resoluciones.- Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
CAPITULO IV DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 25°: El presidente, y en caso de renunciamiento, ausencia o enfermedad , el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) Convocar a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas: b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad: d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los proscriptos por este estatuto; e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones por sí, en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; h) Representar a la institución en sus relaciones con el exterior.
CAPITULO V.- DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
ARTICULO 26°: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta la primer Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones ; a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 21; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones de Comisión Directiva.-
CAPITULO VI.- DEL TESORERO Y PRO TESORERO.-
ARTICULO 27°: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro tesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá el reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la comisión Directiva un Balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario, los depósitos de dinero ingresados en caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan; g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados por el Tesorero conjuntamente con el Presidente
CAPITULO VII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ARTICULO 28°: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
ARTICULO 29°: Los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la primera Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
CAPITULO VIII - DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 30 : Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día 30 del mes de abril a los efectos de considerar los siguientes puntos; a) Consideración de la Memoria, Balance general, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que corresponda previa designación de una comisión Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes, c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-
ARTICULO 31° : Las asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas .-
ARTICULO 32°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirán a cada asociado un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y en el caso de considerarse reformas de estatutos, se acompañara un proyecto de las mismas.- En las Asambleas no podrá, tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.
ARTICULO 33°: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la
presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de fijada la convocatoria, si antes no hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida, con el número de socios presentes, siempre que no fuera inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.
ARTICULO 34°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de ios socios presentes, salvo los casos previstos en éste estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.
ARTICULO 35°: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados; pudiendo oponerse a reclamaciones hasta las cinco horas anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto; a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad, en el primer carácter de seis meses como mínimo; b) Encontrarse al día con tesorería; c) No hallarse pugnando penas disciplinarias.
ARTICULO 36°: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otras Asambleas, constituidas como mínimo, con igual o mayor número de asistentes de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
CAPITULO IX. REFORMAS DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN. FUSIÓN.
ARTICULO 37°: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 38°: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuales en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disoluciones se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La comisión Revisadora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará en partes iguales a las siguientes instituciones: Biblioteca Popular Juventud Moderna con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón; Sociedad Española de Socorros Mutuos, con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón y A.L.M.A. Asociación de Lisiados de Mar del Plata, con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón, todas ellas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 39°: Esta institución no podrá fusionarse con otras instituciones similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada a tal efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los socios con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 40°: La duración del Centro será limitada, no pudiéndose proceder a su disolución mientras existan quince socios dispuestos a sostenerlo, que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 41°:
Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas, o cualquier otro organismo, formule a estos estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.
La Plata, 3 de noviembre de 1977.
Visto el presente expediente 2215-4067/77, Legajo 1/15.888 por el que la entidad denominada CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, solicita el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación de su estatuto societario, atento lo dictaminado por la Subdirección de Legitimaciones, cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 8671/76 y su Decreto Reglamentario 284/77 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3 y 6 de la Ley citada, EL DIRECTOR DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
ARTICULO 1 . Reconocer el carácter de persona Jurídica a la entidad denominada CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA con domicilio legal en la calle Avenida Doctor Arturo Alio esquina Ruta Nacional N°2 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, y aprobar su estatuto societario que obra a fojas diecisiete a veintiséis vuelta, más conformaciones de fojas treinta y tres a treinta y seis vuelta (artículos uno, once, doce, dieciséis, diecinueve, veinticinco y veintisiete) de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2 : Comuníquese, regístrese, dese al Boletín Oficial, tómese nota y resérvese en el Archivo. RESOLUCIÓN N° D.P.J. 715/77.
HAY UNA FIRMA. HAY UN SELLO QUE DICE: Director de Personas Jurídicas. Dr. RAUL MARTÍN RIMOLDO.
DIRECTOR. CERTIFICO: Que es copia fiel de las piezas originales de referencia que obran de fojas quince a dieciséis; diecisiete a veintiséis vuelta; fojas treinta y tres a treinta y seis vuelta y foja cuarenta y tres, del expediente N° 2215-4067/77 del Ministerio de Gobierno doy fe. Para la entidad denominada CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA, con domicilio legal en la Localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, expido el presente “Testimonio ” en doce fojas simples que sello y firmo en la Ciudad de La Plata a los diez días del mes de Enero de mil novecientos setenta y ocho.
LA PLATA, 3 de noviembre de 1977.
Visto el presente expediente 2215-4067/77, Legajo 1/15.888 por el que la entidad denominada CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, solicita el otorgamiento de Personería Jurídica y la aprobación de su estatuto societario atento lo dictaminado por la Subdirección Legitimaciones, cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 8671/76 y su Decreto Reglamentario 284/77 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3 y 6 de la Ley citada.
EL DIRECTOR DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
ARTICULO 1 : Reconocer el carácter de persona jurídica a la entidad denominada CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA con domicilio legal en la calle Avenida Doctor Arturo Alió esquina Ruta Nacional N°2 de la Ciudad de Mar del Plata, partido de general Pueyrredón, y aprobar su estatuto societario que obra a fojas diecisiete a veintiséis vuelta, más conformaciones de fojas treinta y tres a treinta y seis vuelta (artículos uno, once, doce, dieciséis, diecinueve, veinticinco y veintisiete), de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2 : Comuníquese, regístrese, dese al Boletín Oficial, tómese nota y resérvese en el Archivo. RESOLUCIÓN N° D.P.J. 715/77